Propuesta de Resolución

Propuesta de Resolución

Desde Madrid con la Dislexia proponemos la siguiente resolución para las DEA en el sistema educativo de España.

Propuesta de Resolución para las Dificultades Específicas de Aprendizaje en el sistema educativo

Se reconoce y define la dislexia, disgrafía , discalculia y disortografía.

  1. Esta propuesta de Resolución reconoce la dislexia, disgrafía, discalculia y la disortografía como Dificultades Específicas de Aprendizaje, en lo sucesivo, ”DEA”, que se producen en personas con plena capacidad mental, cognitiva y uso de sus facultades, en ausencia de cualquier trastorno de carácter  neurológico y sensorial, pero puede ser una de las principales limitaciones para  el pleno desarrollo de algunas actividades de la vida cotidiana.
  2. A los efectos de esta propuesta de Resolución, se debe entender por dislexia el  trastorno específico que se manifiesta por una dificultad para aprender a leer, sobre todo en el desciframiento de los signos lingüísticos , o en la comprensión y rapidez lectora.
  3. A los efectos de esta propuesta de Resolución, se entenderá por disgrafía un trastorno específico de escritura que se manifiesta en problemas  en el diseño gráfico .
  4. A los efectos de esta propuesta de Resolución, se entenderá por disortografía un trastorno específico de la escritura que se manifiesta en problemas  en los procesos de transcodificación lingüística.
  5. A los efectos de esta propuesta de Resolución  se entenderá  por el término discalculia, un trastorno específico que se manifiesta por una dificultad «en la automatización del cálculo y procesamiento de números”.
  6. La dislexia, disgrafía, discalculia y la disortografía pueden existir por separado o en conjunto.
  7. En la interpretación de las definiciones previstas en los apartados 2 a 5, se tiene en cuenta la evolución de los conocimientos científicos .

Finalidad

  1. Esta Propuesta de Resolución tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica de Mejora y de la Calidad de la enseñanza (LOMCE)  en sus artículos 71 y 72. Correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades .

a)   garantizando el derecho a la educación.

b)   promoviendo el éxito escolar, incluidas las medidas de apoyo a la educación, garantizando una formación adecuada y promoviendo el pleno desarrollo de la persona.

c)    reduciendo el daño social y emocional de las personas.

d)   adoptando las formas de valoración y evaluación apropiadas para la formación de las necesidades que presentan  los estudiantes con DEA.

e)   formando y sensibilizando a los maestros y los padres para que tomen conciencia de todas las cuestiones relacionadas con DEA.

f)     promoviendo el diagnóstico temprano y protocolos de terapia de tratamiento de logopedia y psicomotricidad para reeducar.

g)   aumentando la comunicación y la colaboración entre las familias, las escuelas y los servicios de salud durante las  distintas etapas del sistema educativo y de formación.

h)   garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo en la vida social y profesional.

Diagnóstico

  1. El diagnóstico de las DEA y  la terapia o tratamiento especializado se lleva a cabo como parte de los beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud según la legislación vigente dado su origen neurobiológico, comunicándose a la familia y al centro escolar del estudiante .
  2. Para los estudiantes que, a pesar de haber recibido la atención y métodos de aprendizaje adecuados a su curso  persistan las dificultades específicas de aprendizaje, el centro escolar tendrá la obligación de notificárselo a los padres.
  3. Es una obligación de cualquier centro escolar, no importando en la etapa de escolarización que se encuentre el estudiante.  Esta obligación  incluye a los centros de educación infantil. Todos los centros tendrán la obligación, tras la notificación a los padres, a la intervención temprana e identificar los casos susceptibles de estudiantes con DEA, sin tener dicho informe el carácter de informe diferencial de DEA. El informe diferencial solo podrá ser elaborado por personal especializado  pertenecientes al cuerpo de Profesión Sanitario (LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
. El BOE nº 280 de 22 de noviembre publica el texto definitivo de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)).

 

Educación en los centros escolares

  1. Dentro de los programas de la formación del profesorado, orientación y gestión de los centros escolares de todos los niveles, incluida la educación preescolar, y para garantizar una preparación adecuada en temas relacionados con la DEA, dirigida a la adquisición de los conocimientos necesarios para identificar los primeros signos y la consiguiente capacidad de actuar en el aula aplicando estrategias de carácter práctico didáctico, metodológico y evaluativo .

 

Las medidas de la enseñanza y el apoyo a la educación

1)   Los estudiantes diagnosticados con DEA tienen derecho a recibir una formación adecuada y flexible a las dificultades específicas de aprendizaje que tengan tanto en los ciclos de educación y formación y los estudios universitarios.

2)   Los estudiantes con DEA tendrán derecho a  :

a)   la utilización de una enseñanza individualizada y personalizada, con formas flexibles y efectivas de trabajo de la escuela que también tengan en cuenta las características de los sujetos, como el bilingüismo la adopción de una metodología y una estrategia educativa adecuada.

b)   la introducción de medidas de compensación, incluidos los medios de aprendizaje y las tecnologías alternativas, así como  la derogación de algunas medidas de desempeño que no son esenciales para la calidad «de los conceptos que se pueden aprender”.

c)    para la enseñanza de lenguas extranjeras , el uso de medidas compensatorias que fomentan la comunicación verbal y asegurar el ritmo gradual de aprendizaje, mientras que también proporciona, si resulta útil, la posibilidad de no tener que cursar dicha asignatura .

3)   Todas estas medidas serán objeto de un seguimiento periódico por parte del personal sanitario especializado para evaluar la eficacia y la consecución de objetivos.

4)   Los estudiantes con DEA tienen garantizados durante toda la etapa escolar obligatoria y no obligatoria, formación profesional y la educación universitaria, las formas adecuadas de evaluación y evaluación, incluidos en los exámenes estatales y de la admisión a la universidad, así como exámenes universitarios .

 

Detección temprana

  1. La Consejería de Educación, previa  consulta a la Consejería de Sanidad, deberá, emitir directrices para la preparación de protocolos autonómicos para  la identificación temprana se refiere la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad en la Enseñanza (LOMCE).

Comentarios

  • Marta R Garcia Santos | Feb 13,2014

    Mi hija tiene todo lo que en este articulo se nombra y a pesar de ser francesa e ir a liceo donde esto esta reconocido por ley como una incapacidad y normalizado algo que llaman PAI, que es una adaptacion persomalizada de evaluacion y ayudas, no recibe por parte del PROFESORADO, la atencion y ayudas firmadas en este contrato, si por parte de la DIRECCION, pero no son los que hacen el dia a dia.

    Lo mas importante es que la persona que esta en contacto con estos niños este preparado y tenga espiritu de trabajo para que adapte de forma continuada toda la enseñanza y evaluacion, y estos chicos no tenga que oir frases como: » si hombre no voy a hacer un examen solo para ti», » no me estaras engañando? o » eres muy pesada!!!!».

    Yo incluiria en los estudios de magisterio una asignatura obligatoria y larga sobre la dislexia en todas sus formas parabque los maestros pudieran entender que sucede.

    Gracias

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