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La prensa se hace eco de las MEDIDAS APLICADAS EN LA EVAU PARA LOS ALUMNOS CON DISLEXIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADAS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En los próximos días se publicará en el BOCM la Resolución que recoge las medidas aplicadas para los alumnos con dislexia en la EVAU, de aplicación a partir de la próxima convocatoria de junio 2022.

Foto: Varios jóvenes repasan sus apuntes ante del inicio de la EvAU del año pasado. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Entrevista con D. Ricardo Díaz Martín, Director General de Universidades y con Jeannette Cid, Presidenta de Madrid con la Dislexia.

Faltas

Entrevista con las Presidentas de la Federación Plataforma Dislexia y de Madrid con la Dislexia sobre las adaptaciones para estudiantes disléxicos en la EVAU.

Los estudiantes podrán ir a Selectividad con una asignatura suspensa

Resumen de las medidas que se aplicarán en la EVAU 2022.

Mi hijo tiene dislexia: Pasos a seguir en el inicio de curso

1. Pedir lo antes posible entrevista con el tutor/orientador para informarles sobre la dificultad aprendizaje de nuestro hijo. 

a. Aportaremos el informe del diagnóstico, realizado por un especialista colegiado (público o privado), si es posible actualizado. En el informe debe aparecer la palabra “dislexia”. Si puede, que especifique en dicho informe las adecuaciones necesarias que necesitaría el alumno según su criterio, enumerándolas y a poder ser justificándolas. 

b. En caso de recibir terapia, aportaremos acreditación. 

c. Acompañar la Instrucción de 12 de diciembre de 2014, más el anexo en el que figura el “Modelo de informe relativo a la aplicación de medidas para la evaluación de alumnos con dislexia, otras dificultades de aprendizaje y TDAH”. 

d. Solicitar informe al colegio para que, en el plazo más breve posible, me comuniquen las adaptaciones para aplicar a mi hijo, según el modelo en anexo a la instrucción. 

e. Presentar escrito solicitando copia de las medidas aplicables para la evaluación del alumno con dislexia. 

2. Instrucción de 12 de diciembre 2014: sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras DEAs o TDAH, desde primaria hasta bachillerato. 

a. Se aplicará en todos los centros docentes (públicos, concertados o privados de la Comunidad de Madrid) 

b. Es el tutor, junto con los profesores quien determinará las medidas que hay que aplicar al alumno, de entre las que figuran en el documento de la Instrucción. 

c. El informe que dictamine las medidas que se aplicarán al alumno deberá estar firmado por el tutor y con el Vº Bº del Jefe de Estudios del centro. 

d. El período de validez del documento es de un año académico. Será renovado cada año. 

Para consultar las medidas para aplicar en la evaluación de los alumnos con dislexia, adjuntamos la Instrucción con el anexo.

Accede a la Instrucción en este enlace>>

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Estrella en la tierra: Amol Gupte

Muchísimas gracias a Amol Gupte por enviarnos esta foto. ¡Qué honor e ilusión!

Amol es el director creativo y guionista de la película «Estrellas en la Tierra». La película trata sobre un niño, Ishaan, que ve las cosas diferentes a los demás, tiene una imaginación desbordante pero, como no encaja el en sistema educativo rígido, tiene muchas dificultades en clase hasta el día que conoce a un profesor especial.

La película demuestra que cada niño es excepcional y la importancia de la empatía de solo una persona para cambiar la vida de alguien.

Amol lleva años luchando por un sistema educativo inclusivo en su país natal. Durante muchos años ha colaborado con la Asociación de Dislexia de Maharashtra y ha dado mas de 700 talleres de teatro a niños con dislexia en Mumbai.

Queremos darle las gracias a Amol por esta historia esperanzadora, por poner nuestra camiseta y por todo sus trabajo con personas con dislexia. Eres un verdadero estrella en la tierra. Thank you so much Amol!

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Sentencia contra Educación en Canarias

La Justicia reconoce que Educación no atendió a un niño con dislexia.

Lee la noticia en este enlace

Se abre una puerta enorme para que por fin se pueda conseguir el derecho a la educación del menor en condición de igualdad, el derecho a la evaluación y adaptaciones metodológicas. Es una gran noticia pero algo que no debería ser noticia dado que se estableció el derecho a “escuelas para todos” en la Declaración de Salamanca en 1994. Ya es hora de convertir palabras en acciones. 

Enhorabuena y gracias a esa familia y a la Asociación “La Casa del Funcionario” por este paso tan importante para miles de familias españolas. La dislexia afecta a alrededor de un 10% de la población pero en muchos centros no se aplican protocolos de detección ni de intervención.

Y esto a pesar de que se establece en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ha previsto que corresponde a las Administraciones asegurar las medidas necesarias para que los alumnos con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA) o con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

LA ASOCIACIÓN “LA CASA DEL FUNCIONARIO” INFORMA sobre la Sentencia 164/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La Sentencia se basa en una vulneración de Derechos Fundamentales (art. 14 y art. 27 de la CE) por parte del Colegio Concertado Juan Ramón Jiménez y la Consejería de Educación a un menor de edad que presenta una Dislexia y que cursa estudios en la Etapa de Educación Primaria.
La Magistrada reconoce que la respuesta del Colegio Concertado y la Consejería de Educación ante las dificultades del menor ha sido nula e, insta a la Consejería a realizar un Informe Psicopedagógico con el fin de que tomen las medidas necesarias, con la expresa condena en costas judiciales.
Queremos destacar algunos datos sobre la Sentencia:
1.-Es la primera Sentencia en España de estas características. Es una Sentencia pionera ya que ofrece una solución rápida y eficaz 
para los niños que lo padecen.
2.- La nula respuesta por parte del Sistema Educativo ante la Dislexia afecta a muchos niños y familias en toda España. No podemos obviar, que está en relación directa con un alto porcentaje de fracaso escolar y baja autoestima en los niños que lo sufren.
3.- Se admite por parte de la Magistrada los Informes de Centros Psicopedagógicos Privados. Uno de los grandes obstáculos que se enfrentan las familias con niños disléxicos es a que les diagnostiquen a sus hijos la Dislexia. Los Departamentos de Orientación de los Centros Educativos (Colegios) no admiten el diagnostico de Dislexia si provienen de Centros Psicopedagógicos Privados pero, a la misma vez, ellos tampoco los realizan.
4. La Magistrada descarta que sea un requisito para el diagnóstico de la Dislexia que exista un retraso escolar (desfase), ni que los niños que lo padecen tengan un coeficiente intelectual bajo. 
Uno de los criterios utilizados por los Centros Educativos para el diagnóstico de la Dislexia es que el niño presente un desfase curricular de al menos dos años. Este criterio empeora mucho la situación de estos niños e impide un diagnostico precoz.
Y además, dicho requisito contradice la generalidad ya que es una característica de los niños disléxicos el tener coeficientes medios- altos.
5.- Lo que se plantea en esta sentencia es sobre la Dislexia, pero entendemos que puede ser extensible a todos los niños con 
Necesidades Específicas de Aprendizaje (NEAE), como a los niños con Déficit de Atención y con Trastorno de Hiperactividad. 
Asimismo, entendemos que no solo son exigibles los derechos reconocidos en la sentencia en la Etapa de Primaria sino también en las posteriores e, incluso en los estudios Universitarios.
Actualmente y, a pesar de haber transcurrido el plazo para que la Consejería de Educación ejecute la Sentencia y realice una adaptación metodológica al menor, ésta no lo ha hecho.
Nos parece Grave que la Consejera de Educación del Gobierno de Canarias no ejecute una Sentencia en interés de un menor, a 
sabiendas que está causando un daño en el desarrollo de la personalidad del niño, que no solo afecta en el ámbito escolar, sino también en el de su personalidad. Además, queremos destacar que tanto el Colegio Concertado, como la Consejería de Educación han puesto muchos obstáculos al menor y a sus padres en hacer valer sus derechos. Esta Asociación ha tenido acceso a las estadísticas de la Consejería de Educación sobre el diagnóstico de los niños con Dislexia y se puede concluir que:
1.- En los Colegios Concertados el porcentaje de niños diagnosticados con Dislexia duplica a los diagnosticados en los Colegios Públicos. Probablemente, por la falta de recursos
personales y económicos que presentan los Colegios Públicos (Falta de Orientadoras y falta formación en los profesores, etc).
2.- El Porcentaje de los niños diagnosticados en la Etapa de Educación Infantil en los Colegios Públicos es inferior a la mitad de los niños a los que se diagnostican en la Etapa de Secundaria. Esto impide un diagnostico precoz de la Dislexia que es fundamental para la correcta evolución de los niños que lo sufren.
Por último, desde la Asociación queremos DENUNCIAR un trato desigual por parte de las Comunidades Autónomas ante los niños con Dislexia ya que las competencias legislativas y su desarrollo son asumidas por estas, lo que está llevando a situaciones de desigualdad entre las respectivas Comunidades Autónomas, creando una situación de inseguridad jurídica entre los niños-
familias que lo sufren. Entendemos, que este problema afecta a una capa de la sociedad muy vulnerable como es la infancia y que los Poderes Públicos deben ser más responsables y diligentes pues de lo contrario están favoreciendo a que los niños que lo padecen abandonen los estudios en edades tempranas y sufran innecesariamente por los obstáculos que el sistema educativo les pone en el camino y que afectan en todas las esferas de su vida.
En Las Palmas, a 18 de marzo de 2019
Fany Barreto Martel
Presidenta Asociación “La Casa del Funcionario”

¿Los padres tienen derecho a copias de exámenes?

Hoy os traemos algunos documentos sobre el derecho de los padres a recibir copias de los exámenes de sus hijos.

¿Por qué es necesario tener copia de los exámenes?

Tal y como indica la normativa, los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos. Es nuestra responsabilidad. Para los padres de los niños con dislexia esta implicación en los estudios es muy alta: pasamos horas estudiando con nuestros hijos, realizando mapa mentales, leyendo los libros de texto en voz alta, repasando los verbos irregulares de inglés, memorizando las tablas de multiplicar…

Y aún así, llegan las notas de los exámenes y tu hijo no ha demostrado ni sus conocimientos ni el esfuerzo realizado. ¿Por qué habrá pasado? Si no consultamos el examen, si no entendemos el enfoque de las preguntas, si no entendemos dónde ha fallado nuestro hijo, no podremos colaborar en su aprendizaje de manera eficaz. Por eso es tan necesario tener acceso a los exámenes.

A continuación detallamos las órdenes de la Comunidad de Madrid sobre este asunto:

EDUCACIÓN PRIMARIA

ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.

Artículo 21 .- Información y participación de los padres o tutores legales de los alumnos
1. Los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción. Tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que se considere necesario, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción. (2)

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 42 .- Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales y de las decisiones sobre promoción
6. En el procedimiento de revisión de las calificaciones finales de las materias, los padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud al Director del centro, copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación correspondiente, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

BACHILLERATO

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
Artículo 35
Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales
6. En el procedimiento de revisión de las calificaciones finales de las materias, el alumno, o los padres o tutores legales cuando aquel sea menor de edad, podrán solicitar copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos que hubieran dado lugar a la calificación correspondiente, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exá- menes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

NOTA: Tanto en secundaria como en bachillerato el derecho a solicitar exámenes seguía estas ordenes existe solo durante el proceso de revision de las calificaciones finales, no durante el curso. No obstante, según la respuesta de una queja presentada a la Defensora del Pueblo, se podría pedir copias de exámenes durante el curso basándose en lo establecido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La recomendación de la Defensora del Pueblo fue:

«Impartir instrucciones a los centros docentes bajo su dependencia para que resuelvan en sentido positivo y de manera acorde con lo establecido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las peticiones que se les formulen por los alumnos o sus padres de copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas.»

Adjuntamos un modelo de carta para solicitar copias de exámenes elaborado por FAPA Giner de los Ríos.