¿Los padres tienen derecho a ver los exámenes de sus hijos?

¿Los padres tienen derecho a ver los exámenes de sus hijos?

A lo largo del curso escolar, los padres nos preguntan si tienen derecho a ver los exámenes de sus hijos. Los padres sabemos mejor que nadie las necesidades de nuestros hijos, su manera de aprender, las horas que invierten, el esfuerzo tremendo para, por desgracia, ver que muchas veces ese esfuerzo y tiempo no se refleja en las notas. Y los padres queremos saber en que han fallado, como podemos mejor enfocar los estudios en casa para sacar mejores resultados. Por eso es imprescindible que tengamos acceso a los exámenes de nuestros hijos.

Las buenas noticias son que sí tenemos derecho a copias de exámenes tal como viene recogido en esta orden:

ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.

Artículo 21 .- Información y participación de los padres o tutores legales de los alumnos

  1. Los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción. Tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que se considere necesario, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción. ([2])

Compartimos esta decisión del Defensor del Pueblo en noviembre 2015 a una queja sobre la «obtención de copias de pruebas de evaluación y exámenes por parte de los interesados», una decision que seguramente fue el motivo de las modificaciones detallados en la Orden 2398/2016, de 22 de julio.

 

A nivel nacional, desde la Plataforma nos avisan de este informe elaborado por FAPA Giner de los Ríos que concluye que: «Existe un derecho recogido, tanto normativamente como jurisprudencialmente, a la obtención de copias de los documentos obrantes en el expediente académico del alumno por parte de los padres o tutores legales, que no debe limitarse únicamente a las pruebas de evaluación o exámenes, ni pueden ser tasados mediante limitación física alguna, es decir, que este acceso deba realizarse dentro del centro y este extremo resulte incompatible con la realización de copias.»

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