Proyecto de Real Decreto: respuestas a participación pública

Proyecto de Real Decreto: respuestas a participación pública

La semana pasada os animamos a participar en dos Proyectos de Real Decreto. La intención es dar a conocer a la Administración que nos parece insuficiente la atención al alumno con dislexia y/u otras dificultades específicas de aprendizaje.

Ayer finalizó el plazo de participación pública de uno de estos Proyectos pero estáis a tiempo para participar en el otro. Pinchad en este enlace para acceder a más información, al correo electrónico y a un modelo de texto.

Hemos recibido respuestas a las cuestiones que hemos enviado y las publicamos a continuación:

El primer Proyecto es sobre la enseñanza de idiomas extranjeros y hemos recibido la siguiente respuesta del Servicio de Enseñanzas de Idiomas de régimen especial (SGOA).

Estimada Sra.:

Le agradecemos sus observaciones y propuestas de mejora referidas al proyecto de real decreto por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, y se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Un cordial saludo

El segundo Proyecto es sobre la obtención de los títulos de Graduado en la ESO y Bachiller y hemos recibido una respuesta bastante más larga y detallada.

Queda muy claro que el Ministerio pasa la responsabilidad a las Comunidades Autónomas. Desde Madrid con la Dislexia vemos la respuesta reiterativa y sin ganas de abordar una cuestión que afecta al alumnado de toda España y que, para que no se hagan mayores las desventajas, se debería de tratar a nivel nacional.

Os recordamos que estáis a tiempo de enviarles un correo: el plazo finaliza el 9 de mayo.

Respuesta del Servicio de ESO y Bachillerato (SGOA):

Buenos días,

En respuesta a su escrito, en el que expone que no se contempla, se sobreentiende que en el Proyecto del Real Decreto por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller al alumnado con dificultades de aprendizaje y solicita que se refleje la metodología, los instrumentos de evaluación y las adecuaciones, para garantizar la igualdad de oportunidades y compensar las desventajas, se le informar de que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que “corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, […] por dificultades específicas de aprendizaje, […] puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado” (artículo 71)

            En consecuencia, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, recoge en su artículo 9:

1. […] Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de cada etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

[…] 4. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.»

De todo ello se desprende que la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (metodología, instrumentos de evaluación, adaptaciones curriculares significativas o no, etc.) es competencia de las diferentes Administraciones educativas.

En todo caso, le agradecemos su colaboración.

Un atento saludo.

Servicio de Eso y Bachillerato
Subdirección General de Ordenación Académica
tipesobachsgoa@mecd.es

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