Curso de formación para profesores
La Comunidad de Madrid ha sacado un curso de formación para profesores sobre la dislexia que empieza el 2 de diciembre. Os dejamos este enlace para que os podáis informar en la página web del mismo. (http://crif.acacias.educa.madrid.org/index.php?option=com_crif_cursos&id=1682&view=uncurso&lista=default&orden=actividad_asc&cursoacademico=0&Itemid=54)
Ponentes:
– MARC MONFORT. Logopeda. Profesor y formador de master y curso universitario en España, Europa y América del Sur.- IRENE RANZ. Cofundadora de la Asociación Dislexia sin Barreras de ámbito nacional y de la Federación Española de Dislexia FEDIS.- JOSÉ ANDRÉS LLORET GREGORI. Psicopedagogo. Logopeda. Profesor del Master de Dificultades de Aprendizaje.- MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ. Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación Especialidad Orientación Educativa. Psicopedagoga de la Fundación Aprender. |
Objetivos:
– Dotar a los docentes de un conocimiento básico sobre el origen de la dislexia. Qué hay detrás de la dislexia.- Cómo identificar la dislexia: signos de alerta.- Aportar herramientas a los profesores para que puedan actuar de manera adecuada con alumnos con dislexia.- Ampliar el enfoque educativo para normalizar y mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje posibilitando el éxito escolar.- Diseñar recursos para su aplicación en el aula. |
Centro Las Acacias, curso de formación para profesores para la dislexia, JOSÉ ANDRÉS LLORET GREGORI, la Comunidad de Madrid, MARC MONFORT, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ
Pedimos Reconocimiento de la Dislexia
LA ASOCIACIÓN MADRID CON LA DISLEXIA propone un reconocimiento de la Dislexia en EL DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO por el que se establecen para la Comunidad de Madrid, el currículo, la implantación y la organización de la Educación Primaria.
El borrador, que es consecuencia del imperativo desarrollo de la LO 8/2013 y RD 126/2004, sanciona los principios básicos de la equidad en la educación, de la igualdad de oportunidades, de la inclusión de todos en el sistema educativo.
Este borrador tiende a desarrollar uno de los pilares del sistema educativo que es la Educación Primaria y por ello manifiesta que en esta etapa es esencial el desarrollo del lenguaje oral y escrito y de la aritmética y de la geometría. Afirma de manera expresa que se garantizará, el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva, y que su dedicación esfuerzo y rendimiento serán reconocidos mediante los oportunos procedimientos.
El borrador contempla la evaluación prevista al finalizar 6º de Primaria, y en este curso da por resueltas las Dificultades de Aprendizaje; que ni siquiera menciona, denomina o enumera; al señalar que en esta evaluación se procederá a comprobar el grado de adquisición de competencias en materia lingüística y en matemáticas, de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el gobierno.
Esta Asociación de MADRID CON LA DISLEXIA es consciente de la inexistencia de un diseño por parte del organismo correspondiente de esas pruebas a realizar al finalizar 6º de Primaria, pero también es consciente de que la Consejería de Educación debe realizar el esfuerzo de identificar en el Decreto las Dificultades Específicas de Aprendizaje que no son discapacidades, cuya existencia conoce, es consciente de las mismas, y no pueden ser ocultadas o ignoradas máxime cuando es, precisamente, en esta etapa del aprendizaje escolar donde se manifiesta, se agudiza, y se acompleja al alumno porque no logra llevar su aprendizaje con el mismo ritmo que el resto de sus compañeros. Siendo, además esta etapa donde se les debe proporcionar una terapia de rehabilitación logopédica que en muchas ocasiones se extiende incluso a los dos primeros cursos de la ESO y en los siguientes cursos precisan de revisiones periódicas, incluyendo la etapa de Formación Profesional o Bachillerato.
La Consejería de la CAM emplea términos genéricos, vagos e imprecisos, solventa la cuestión a lo largo del borrador del decreto con lo que denomina Necesidades Específicas de Aprendizaje, pero esa falta de denominación, acrecenta la incertidumbre sobre su regulación. Actualmente suelen englobar dentro de Necesidades Especificas de Aprendizaje a los alumnos con Necesidades Especiales de Educación (ACNEES), quedando los alumnos con dislexia y Dificultades Específicas de Aprendizaje que no son discapacidades fuera de este colectivo. Se debe conocer que es lo que se regula, que es lo que se normaliza a través de la norma, y si se encuadra dentro de esas Dificultades de Aprendizaje la dislexia, la discalculía, dislalia, disgrafía y disortografía y que así se denomine, en caso contrario estamos igual que con la normativa anterior. Esa inexistencia de denominación hace que la norma sea ambigua e inconcreta. Es preciso, que dicho decreto exprese sin ambages, sin complejos, la existencia de Dificultades de Específicas de Aprendizaje que no son discapacidades denominadas dislexia, discalculia, dislalia, disgrafía y disortografía y una vez reconocidas en la norma como existentes va a permitir a los centros educativos conocer mucho más pronto de esa Dificultad Específica de Aprendizaje e identificar y atender cuanto antes a esos niños/as que desconocen que les ocurre, que están sufriendo en el aula, que no entienden porque nadie les ayuda cuando no son ni discapacitados ni incapacitados, viéndose tratados como lo que no son y en ocasiones incluso siendo ignorados dentro del aula porque ese método de enseñanza no es adecuado y necesita otro distinto.
Se alude, en el borrador, a medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje, pero como no identifica cuales son esas dificultades de aprendizaje, porque no las denomina, no prevé los elementos compensadores para evitar desigualdades, y ni mucho menos contempla las medidas que se deben de adoptar por los centros educativos que deben someterse a la Ley y a su desarrollo a través de las comunidades autónomas.
Este borrador en su artículo 13 hace referencia a evaluaciones individualizadas con fines diagnósticos pero estas evaluaciones viene a referirse a supuestos distintos a las dificultades que ocasiona las Dificultades Específicas de Aprendizaje que no son discapacidades como la dislexia, la discalculia, dislalia, disgrafía y disortografía.
Es quizás el artículo 17 el único que alude a las Dificultades Específicas de Aprendizaje (no discapacidades) como la dislexia, la discalculia, la dislalia, disgrafía y la disortografía pues hace referencia a la atención a la diversidad, que no es más que ese cajón de sastre poco definido. Este artículo 17 hace referencia a que se debe de facilitar el aprendizaje de aquellos alumnos que necesiten una atención educativa diferente por tener Necesidades Educativas Especiales, Dificultades Específicas de Aprendizaje, TDAH, Altas Capacidades Intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, o condiciones personales o de historia escolar. Este es el único artículo donde se distingue entre Necesidades Educativas Especiales y Dificultades Específicas de Aprendizaje. Haciendo que se interprete una vez más y como viene siendo habitual, que los alumnos con Dificultades Específicas de Aprendizaje no pertenecen al colectivo de Necesidades Especiales de Educación y no pueden beneficiarse ni de sus recursos, ni de sus ayudas, ni de sus adaptaciones o adecuaciones. Los alumnos con Dificultades Específicas de Aprendizaje son alumnos que no necesitan adaptaciones significativas, que necesitan unas adecuaciones en cuanto a la forma de examinar y a la metodología, pero los contenidos no necesitan ser modificados en ningún momento. Estos alumnos presentan Dificultades Específicas de Aprendizaje que no son discapacidades, por lo que no se pueden incluir tampoco dentro del colectivo de alumnos con discapacidad.
Señala este precepto en su párrafo siguiente que la Consejería dispondrá de los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el nivel adecuado en las competencias del currículo y los objetivos generales de la educación primaria.
Como se ha dicho, quizás sea este el único precepto que menciona la existencia de alumnos con Dificultades Específicas de Aprendizaje, insistimos no discapacidades. Pero al igual que en la normativa anterior no se identifica, no se denomina a esas Dificultades Específicas de Aprendizaje con su nombre real, y conocido por todos como dislexia, discalculia, dislalia, disgrafía y disortografia.
La plena identificación de la dificultad no es un capricho de esta asociación MADRID CON LA DISLEXIA. Es un requisito necesario por cuanto supone el reconocimiento normativo de la dislexia, de la discalculia, de la dislalia, de la disgrafía o de la disortografía y una vez denominada, será más fácil disponer de los medios necesarios para que estas Dificultades Específicas de Aprendizaje puedan ser compensadas con los sistemas adecuados.
Esta Asociación MADRID CON LA DISLEXIA entiende que la Consejería de Educación de Madrid debe en sus Decretos de desarrollo de la LOMCE hacer efectiva esa atención a la diversidad, reconociendo expresamente las denominaciones dislexia, discalculia, dislalia, disgrafía y disortografía. Está obligada a fijar unos criterios de evaluación basados en estas Dificultades Específicas de Aprendizaje tanto en Primaria, como en Secundaria, como Bachillerato, Formación Profesional, revalidas y Pruebas de Acceso a la Universidad.
La intención del legislador es una educación integradora, inclusiva, garantizando la igualdad de oportunidades, y en base a ello debe dentarse el Decreto que desarrolla el Curriculum de Educación Primaria para la Comunidad de Madrid .
Para bajar el archivo: Propuesta McDISLEXIA
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Luz Rello en BBVA
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