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Reunión Consejería de Madrid sobre la EvAU


Medidas de accesibilidad para la realización de las pruebas EvAU.

Ayer nos reunimos con D. José Manuel Torralba, Director General de Universidades y D. Juan José Nieto, Director General de Secundaria de la Consejería de Educación de Madrid.  Por parte de Madrid con la Dislexia acudieron Gloriana Hernanz y Maria Sanz-Pastor.

Nos mostraron los resultados del estudio elaborado por la universidad Carlos III a petición de la Consejería de Educación en la que participaron los hijos de algunos de nuestros socios. Los resultados demuestran que con el soporte digital en la realización de las pruebas, la comprensión lectora mejora en un 200% en las personas con dislexia.

La Consejería de Madrid da luz verde y apoya la implantación de dicho soporte para la realización de la EvAU en la convocatoria del 2019 pero está pendiente de ser aprobada por la Comisión Organizadora de la EvAU

A pesar de que el plazo de implantación del soporte digital es muy justo, continuaremos nuestras gestiones y nos reuniremos con el Vicerrector de Estudiantes de la UCM. 

En caso de no sea posible implantar en la próxima EvAU el soporte digital, sería justo que se aplicasen las adecuaciones a cada alumno tal y como se le venían aplicando en bachillerato. (Las adaptaciones se tienen que solicitar en la Universidad dos meses antes de formalizar la matrícula de la prueba de acceso).

Es decir: aula separada si lo necesita; 20 minutos demás de tiempo; formato en A3; tamaño y fuente letra adaptados; leer enunciados en voz alta; tribunal que conozca que el alumno tiene dislexia y cómo afecta para que prime contenido sobre forma (ortografía) etc.

Solicitamos que la CAM elabore una orden donde se recojan todas las ayudas o medidas que hay para el alumnado con Dislexia y DEAS, ya que ahora están todas dispersas.


 

 


Guía de adaptaciones en la universidad

Hace unas semanas se presentó «La Guia de Adaptaciones en la Universidad» en la Universidad de Extremadura.
Este documento es el resultado del trabajo realizado por el grupo integrado por los técnicos de los servicios de atención a la diversidad de diferentes Universidades españolas.

La dislexia figura en la página 37 y dan pautas sobre:

  • la docencia y asistencia en clase
  • las pruebas de evaluación
  • recursos técnicos y materiales

Pincha en la imagen para acceder a la guía.

Para ver las adaptaciones en la universidades madrileñas, pincha en este enlace.

Para solicitar adecuaciones en la EvAU necesitarás un informe reciente del diagnostico de dislexia. El orientador de tu centro debería solicitar las adecuaciones con antelación. En 2017 la fecha limite fue el 28 de abril.  Los procedimientos de la prueba EvAU en 2017 en la universidades madrileñas se encuentran en este enlace.

Normativa Vigente para EvAU – resumen

Desde Madrid con la Dislexia ante la situación de desinformación y por las fechas en las que estamos queremos informaros de la normativa vigente para la EvAU 2017.

La normativa dictada por el Ministerio de Educación es de obligado cumplimiento tanto para universidades como para la consejería de educación o la comisión organizadora de la EvAU.

El ministerio establece el marco legal para el desarrollo y realización de las pruebas mediante la siguiente normativa:

* Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

* Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Artículo 3. Realización material de las pruebas.

1. Corresponde a las Administraciones educativas la realización material de las pruebas, lo que incluye las siguientes tareas:

j) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en este real decreto.

Artículo 4. Pruebas, unidades de evaluación y tipos de preguntas.

1. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tendrán una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.

2. Cada una de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de 60 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 15 minutos entre sesión y sesión.

Cada una de las pruebas de la evaluación final de Bachillerato tendrá una duración de 90 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 20 minutos entre sesión y sesión.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2, los tiempos de descanso no podrán ser utilizados para ampliar el tiempo de realización de las pruebas por los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se haya prescrito dicha medida.

3. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. Cada una de las pruebas constará de las unidades de evaluación que sean convenientes, y cada unidad de evaluación de al menos dos preguntas basadas en el estímulo

propuesto. En total, cada prueba comprenderá un número máximo de 15 preguntas o ítems.

4. Las unidades de evaluación estarán contextualizadas en entornos próximos a la vida del alumnado, por ejemplo, situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.

5. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez, especialmente en la evaluación final de Bachillerato.

Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas el porcentaje de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50%.

6. Las pruebas podrán realizarse en soporte papel y/o en formato digital.

7. Las pruebas deberán resultar atractivas y motivadoras, para lo que deberán cuidarse las imágenes, tablas y gráficos empleados y otras características formales.

Artículo 18. Convocatorias.

1. El alumnado que, dentro de una misma convocatoria, desee obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, podrá solicitar a la Administración educativa competente que se le evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.

2. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas previa solicitud a la Administración educativa competente. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que haya concurrido.

No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final. Para la superación de una materia el alumno deberá obtener una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

secundaria, profesores de enseñanza secundaria e inspectores de educación, y dos seleccionados entre profesorado universitario.

Artículo 21. Obtención del título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato con una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 60%, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.

b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

* Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.

En esta orden ministerial se establece:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La evaluación de Bachillerato, regulada en la presente orden, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Artículo 3. Materias objeto de evaluación.

Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.

Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, las características y el diseño de las pruebas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.

Conforme al artículo 24.4 del mencionado Real Decreto 310/2016, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

Artículo 12. Organización de las pruebas.

1. Las administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y a lo regulado en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.

Disposición transitoria única. Acceso a la Universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior.

En el curso 2016-2017, y en función de lo dispuesto por las administraciones educativas, el alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de Bachillerato del currículo anterior a su implantación y curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitará superar la evaluación de Bachillerato regulada en la presente orden para acceder a los estudios universitarios oficiales de grado. Se aplicará el mismo criterio al alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no accedió a la Universidad al finalizar dicho curso.

En ambos casos, y cuando este alumnado no se presente a la prueba, la calificación para el acceso a estudios universitarios oficiales de grado será la calificación final obtenida en Bachillerato.

Esta Disposición permite al alumnado que el año anterior hicieron la PAU y no la superaron o que se encuentren cursando asignaturas de bachillerato con arreglo al sistema anterior a la LOMCE acceder a la Universidad sin tener que realizar la prueba EVAU. La nota será, en estos casos, la calificación que obtuvieron en el bachillerato.

La Consejería de Educación de Madrid establece :

* Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad.

Artículo15 Estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo 1. Los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo lo indicarán al menos con dos meses de antelación al cierre de la matrícula de la evaluación, conforme a las instrucciones de la comisión organizadora, en la instancia de solicitud de adaptación proporcionada por la administración educativa. 2. Los departamentos de orientación de los institutos de Educación Secundaria y los servicios de orientación de los centros privados emitirán un informe, cuyo modelo será facilitado por la Administración educativa, que se incorporará a la instancia de solicitud de adaptación, en el que indicarán las adaptaciones curriculares con las que se ha cursado el Bachillerato conforme a los dispuesto en la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. Ello podrá dar lugar a la adopción de las medidas más adecuadas que puedan tener lugar para que el estudiante pueda realizar la evaluación en condiciones de igualdad, de entre las previstas en el artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. 3. Los tribunales calificadores podrán recabar información y colaboración de los técnicos competentes de la unidad de programas de la Dirección de Área Territorial en la que se ubiquen los centros.

 

Fechas de las pruebas

6, 7 y 8 de junio. El día 9 se reserva para coincidencias/incidencias

12, 13 y 14 de septiembre. El día 15 se reserva para coincidencias/incidencias

Reunión con la Vice-Consejera de Educación, CAM

El 5 de abril nos reunimos con Cristina Álvarez, Viceconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid, para solicitar con carácter urgente las siguientes medidas: la solicitud de Protocolo de Detección, intervención, seguimiento y censo del alumnado con dislexia y/u otras dificultades específicas de aprendizaje, y garantizar el principio de igualdad de oportunidades realización de la EvAU, estableciendo las mismas adecuaciones o medidas flexibilizadoras que garanticen la accesibilidad de la prueba que tienen el resto de CCAA.

Transcribimos literalmente el artículo 71 y ss. de la LOMCE, en la que se regula y establece la normativa respecto al alumnado con necesidades de apoyo educativo (ACNEAES):

“Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especif́icas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. “

La Comunidad de Madrid pretende empezar a trabajar en el mes de septiembre en 40 centros escolares en un proyecto de detección con Dytective de la Dra. Luz Rello, pero no se tiene nada previsto sobre qué hacer con dicho alumnado identificado de dislexia, ni previsto ningún programa de atención e intervención.

Por otra parte, respecto a las nuevas pruebas EvAU a punto de celebrarse, solicitamos que se garantizase que el acceso a las mismas del alumnado con dislexia y /u otras dificultades específicas de aprendizaje se llevase a cabo asegurando una igualdad de oportunidades y por ello que se atendiera a este alumnado de la misma manera que se hace en otras CCAA (Cataluña, País Vasco, Canarias etc.) donde este alumnado gozan de muchas más adecuaciones que la Comunidad de Madrid.

Ante la afirmación de una ausencia de facultades por parte de la Viceconsejería, comprobamos que corresponde a esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación el ordenar efectuar y supervisar las pruebas y comisión organizadora de la EvAU respecto al alumnado con dislexia y/u otras dificultades específicas de aprendizaje, pero por su parte no parece clara la autoridad y la competencia para hablar con universidades y la Comisión Organizadora de la EvAU.

Normativa vigente: Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad. Para más información, pinchad en este enlace:

https://antigua.madridconladislexia.org/normativa-vigente-evau-resumen/

Reunión con la Oficina de Diversidad e Inclusión de la UCM

El 6 de marzo 2017 nos hemos reunido nuevamente con Mercedes García.

Entre otros temas tratamos el envío de una solicitud con las peticiones de medidas flexibilizadoras o adaptaciones para el alumnado con DEAs y/o dislexia, con el fin de presentarlo a la Comisión de DEAs de la Complutense y ésta lo remita a la Comisión Organizadora de la EvAU. También informamos sobre el documento de la Plataforma del 21 de Enero y sobre las reuniones mantenidas.

Mercedes nos informa que se ha creado, dentro del distrito único de Madrid de Universidades Públicas, una Red de Universidades Públicas de Diversidad donde están las DEAs y dislexia.

Muchas gracias como siempre, Mercedes, por tu apoyo.